Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

TITULO QUINTO DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 37 . Las instalaciones públicas o privadas, de uso o servicio público, deberán cumplir con las disposiciones que determine la legislación vigente, para garantizar la accesibilidad y desplazamiento autónomo y seguro de las personas con discapacidad. (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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