Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO NOVENO DE LAS SANCIONES

ARTICULO 57. En contra de las resoluciones que dicten las autoridades previstas en esta Ley, en su respectivo ámbito de competencia, procederá el recurso que establece la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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