ARTICULO 56 . El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley, será motivo para aplicar además de las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Trabajo comunitario en favor de las personas con discapacidad, en instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención dé estas personas.
Artículo 56
TITULO NOVENO DE LAS SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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