ARTICULO 55. La operación de los consejos municipales de las personas con discapacidad se rige por las siguientes disposiciones:
I. Sesionarán en forma ordinaria dos veces al año; y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del mismo, o lo solicite la mayoría de sus integrantes;
II. En la convocatoria que al efecto se emita, se especificará el lugar, día y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar, debiendo ser entregada a los integrantes del consejo municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación;
III. El quórum se integrará, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes a la hora de la votación;
IV. Para el caso de segunda convocatoria, el quórum se integrará con los integrantes presentes, y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes a la hora de la votación;
V. Las resoluciones emitidas por el Consejo tendrán carácter de recomendaciones, a fin de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tome las mejores opciones que atiendan el interés social en la materia. Cada uno de sus integrantes tendrá derecho a voz y voto durante las sesiones del mismo. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
VI. El secretario elaborará el acta correspondiente de cada sesión; asimismo será el relator de los proyectos, solicitudes y, en general, de los asuntos que se trate en el Consejo, y
VII. Cuando el Consejo deba reunirse para emitir la opinión solicitada por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, ésta deberá atenderse en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contado a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no tratarse dentro del plazo establecido, se entenderá que la misma ha sido resuelta en los términos planteados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. TITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES