ARTICULO 54. Los consejos municipales de las personas con discapacidad tendrán las siguientes funciones:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta de Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en los demás asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su análisis y consideración;
II. Impulsar y favorecer la opinión y participación de las organizaciones sociales que no forman parte de este consejo y que requieren de voz para las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
IV. Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de esta Ley, así mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional;
V. Promover y plantear ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia programas que tiendan al bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, y
VI. Promover ante el ayuntamiento a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia convenios de colaboración con Sistema Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad para los programas integrales en el Estado.