ARTICULO 53 . El Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad se integra de la siguiente forma:
I. Un Presidente que será el presidente municipal;
II. Un Secretario que será el director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. El Regidor presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables;
IV. El Síndico, y
V. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la asistencia de personas que participarán en las sesiones con voz, pero sin voto, como son representantes de: a) Instituciones de educación superior y de las asociaciones de estudiantes de las mismas. b) Asociaciones de profesionistas y ciudadanos. c) Representantes de las organizaciones civiles de y para personas con discapacidad legalmente constituidas en el municipio; en caso de existir dos o más asociaciones que representen a personas con la misma discapacidad, éstas acordarán, de común acuerdo, cuál será la que deba representarlos;
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será el secretario quien ejerza las atribuciones que le correspondan a aquél. El resto de los integrantes del Consejo designarán a su suplente, quien fungirá como titular en caso de ausencia de éste, y deberán estar legalmente acreditados en los registros de la Secretaría del Consejo.
Los consejos municipales a través de su representante, se coordinarán con el Consejo Estatal, para formular opiniones y propuestas respecto a cualquier problema en esta materia, en el municipio que corresponda.
El consejo municipal se renovará cada tres años pudiendo relegirse (sic) las organizaciones que lo integran hasta un periodo más, para lo cual se publicará la convocatoria correspondiente con tres meses de anticipación.