Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS

ARTICULO 52 . Cada ayuntamiento integrará, obligatoriamente, en su ámbito territorial, dentro del primer trimestre del primer año de su ejercicio constitucional, el Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad, como órgano técnico que tiene a su cargo el estudio y discusión de los programas y políticas públicas del municipio, y recomendar las acciones conducentes para las personas con discapacidad; sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán bajo convocatoria emitida por Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.