Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS

ARTICULO 51 . El Presidente del Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Consejo;

II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y

III. Emitir el voto de calidad en caso de empate.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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