Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS

ARTICULO 50. El Consejo se renovará cada tres años pudiendo reelegirse las organizaciones que lo integran hasta un periodo más, para lo cual se publicará la convocatoria correspondiente con tres meses de anticipación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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