Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS

ARTICULO 49. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en su ámbito de competencia para el desarrollo de los programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;

II. Fungir como Órgano de Coordinación Estatal, de asesoría y consulta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad en lo relativo al Programa Estatal, y en los demás asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su análisis y consideración;

III. Impulsar y favorecer la opinión y participación de las organizaciones sociales que no forman parte de este consejo, y que requieren de voz para las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

IV. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

V. Observar y opinar acerca del presupuesto en la Ley de Egresos del Estado, en materia de personas con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

VI. Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de esta Ley, así mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

VII. Promover y plantear ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad programas que tiendan al bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad, y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)

VIII. Realizar todas sus atribuciones con perspectiva de derechos humanos, de infancia, de juventudes y de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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