ARTICULO 49. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en su ámbito de competencia para el desarrollo de los programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;
II. Fungir como Órgano de Coordinación Estatal, de asesoría y consulta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad en lo relativo al Programa Estatal, y en los demás asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su análisis y consideración;
III. Impulsar y favorecer la opinión y participación de las organizaciones sociales que no forman parte de este consejo, y que requieren de voz para las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
IV. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
V. Observar y opinar acerca del presupuesto en la Ley de Egresos del Estado, en materia de personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)
VI. Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de esta Ley, así mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)
VII. Promover y plantear ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad programas que tiendan al bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
VIII. Realizar todas sus atribuciones con perspectiva de derechos humanos, de infancia, de juventudes y de género.