Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS

ARTICULO 48. El Consejo Técnico de las Personas con Discapacidad funcionará de la siguiente manera:

I. Sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, previa convocatoria que para tal efecto se expida y de manera extraordinaria que en cualquier tiempo resulten necesarias;

II. Las convocatorias se expedirán por escrito, con una antelación no menor a 72 horas, acompañada por el orden del día y la documentación sobre la cual el Consejo deberá de trabajar;

III. Las sesiones serán validadas con la mayoría de sus integrantes;

IV. Cada integrante tendrá derecho voz y voto;

V. Las decisiones del Consejo serán tomadas por la mayoría de los integrantes presentes y en caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad;

VI. Las resoluciones emitidas por el Consejo tendrán carácter de recomendaciones, a fin de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado tome las mejores opciones que atiendan el interés social en la materia, y

VII. El secretario elaborará el acta correspondiente de cada sesión; asimismo será el relator de los proyectos, solicitudes y, en general, de los asuntos que se trate en el Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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