ARTICULO 47 . El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. Por la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado o quien designe;
II. Por un Secretario Técnico que será la persona Titular de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
III. Por los siguientes vocales:
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) a) Titular de la dirección de Gestión y Participación Social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) b) Titular de la Secretaría de Salud.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) c) Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) d) Titular de la Secretaría de Educación. (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) e) Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) f) Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) g) Titular de la Secretaría de Turismo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) h) Titular de la Secretaría de Cultura.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) i) Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) j) Titular del Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) k) Titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) l) Titular del Instituto Potosino de la Juventud.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) m) La titular del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) n) La Coordinadora del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) o) Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) p) Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) q) La persona representante de cada una de las cinco zonas de representación territorial de los consejos municipales de las personas con discapacidad, según corresponda a la competencia territorial de cada uno de éstas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) r) La persona que presida la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien participará con voz pero sin voto.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) s) Representantes de las organizaciones civiles de cada discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas y que resulten aptas para participar en el Consejo conforme a la convocatoria que para tal efecto expida el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley; los representantes participarán en las vocalías del Consejo, con voz, pero sin voto, y deberán de renovarse o refrendarse cada dos años;
IV. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será el Secretario quien ejerza las atribuciones que le correspondan a aquél. Los demás integrantes propietarios contarán con su respectivo suplente, quienes en el ejercicio de sus funciones contaran con derecho a voz y voto, y
V. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la asistencia de personas que participarán en las sesiones con voz, pero sin voto, tales como:
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) a) La diputada o el diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, o de otras comisiones relacionadas con los temas a tratar. b) Instituciones de educación superior y de las asociaciones de estudiantes de las mismas. c) Asociaciones de profesionistas y ciudadanos.