ARTICULO 46. El Consejo Técnico de las Personas con Discapacidad es un órgano auxiliar del titular del Ejecutivo del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y tiene a su cargo la coordinación, estudio, discusión, vigilancia y aplicación de los programas y políticas públicas de la Entidad, y recomendar las acciones conducentes para las personas con discapacidad; sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán bajo convocatoria emitida por dicha Dirección.
Artículo 46
TITULO OCTAVO DEL CONSEJO TECNICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CONSEJOS
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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