ARTICULO 45. Los órganos de Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, deberán participar en la elaboración del Programa Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad de San Luis Potosí; así como observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.
Artículo 45
TITULO SEPTIMO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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