Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TITULO SEPTIMO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

ARTICULO 44 . Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia del Estado y los municipios, éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios específicos entre cualquiera de los órdenes de gobierno que lo suscriban.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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