Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 135

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XIII De la Información Económica y Productiva

Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

IX. El Consejo Mexicano; y

X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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