Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 136

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XIII De la Información Económica y Productiva

Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio internacional;

V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

VI. La información relativa al sector público en general;

VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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