Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 43

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 43.- Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.

Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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