Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 45.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;

III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;

IV. Validar los programas de capacitación;

V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y

IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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