Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 46

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 46.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:

I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;

II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;

III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;

IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y

V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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