Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO V De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 63.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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