ARTÍCULO 115. El Congreso del Estado otorgará la categoría político administrativa que le corresponda al nuevo centro de población, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 115
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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