Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 114

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 114. El Congreso del Estado podrá decretar la fundación de un centro de población, a iniciativa del Gobierno federal, el Gobernador del Estado o los ayuntamientos.

La Legislatura del Estado solicitará en todos los casos, la opinión del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría y del Consejo Estatal, así como del ayuntamiento y del Consejo Municipal respectivo y en su caso, del Instituto Municipal o Metropolitano de Planeación correspondiente, respecto de las iniciativas de fundación de centros de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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