Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 113

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 113. La fundación de centros de población, que se realice conforme a esta Ley, requerirá decreto expedido por la Legislatura del Estado y derivar del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá la declaratoria procedente sobre provisión de tierras y ordenará la formulación del Programa de Desarrollo Urbano del nuevo centro de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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