ARTICULO 128. La zonificación secundaria se determinara en los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, en los Programas Metropolitanos y Zonas Conurbadas y en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; y comprenderá la totalidad del territorio de aplicación del programa al que corresponda, atendiendo a lo siguiente: 94
I. Los usos y destinos que se asignarán en la zonificación secundaria de los programas de desarrollo urbano para las áreas urbanas y urbanizables son: a. Habitacionales. b. Comerciales y de servicios. c. Industriales. d. Espacios abiertos. e. Infraestructura. f. Equipamiento. g. Turísticos. h. Patrimonio cultural. i. Los demás que se establezcan en los programas de desarrollo urbano, que sean compatibles con los anteriores y que se justifiquen en el diagnóstico del mismo;
II. Los usos y destinos que se asignarán en la zonificación secundaria de los programas de desarrollo urbano para las áreas no urbanizables, serán acordes al correspondiente ordenamiento ecológico, y son: a. Agrícolas. b. Pecuarios. c. Forestal. d. Acuíferos. e. Patrimonio natural. f. Protegido para funciones ambientales o de recarga de agua. g. Protección, restauración o preservación de la vida silvestre. h. Los demás que se establezcan en los programas de desarrollo urbano, que sean compatibles con los anteriores y que se justifiquen en el diagnóstico del mismo;
III. Los aspectos normativos y condiciones que se establezcan para las zonas y usos del suelo, señalando: a. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados. b. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados. 95 c. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos. d. Las densidades de población, construcción y ocupación del suelo. e. La ordenación y planeación de la traza urbana. f. Las medidas para la protección de los derechos de vía, zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública y zonas afectadas por fallas geológicas. En donde estén detectadas fallas geológicas al expedir los usos o destinos del suelo se deben determinar las áreas de restricción para las construcciones atendiendo a su grado de peligrosidad y riesgo, con base en lo determinado en los Altas de Riesgos respectivos. g. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas o se manejen materiales y residuos peligrosos. h. Las zonas y usos de suelo establecidos como reservas para la expansión de los centros de población. i. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación y demás disposiciones jurídicas aplicables sean procedentes;
IV. En las zonas en que se aplicará la política de conservación se regulará la mezcla de usos del suelo y sus actividades, y
V. En las zonas que no se determinen con política de conservación: a. Se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, y se puedan proporcionar los servicios de agua, drenaje, electricidad y movilidad, y se cuente con el equipamiento necesario para su correcto funcionamiento de acuerdo a los programas respectivos. b. Se deberá permitir la verticalidad y el incremento de la densidad en las edificaciones, siempre y cuando se puedan proporcionar los servicios de agua, drenaje, electricidad y movilidad, y se cuente con el equipamiento necesario para su correcto funcionamiento de acuerdo a los programas respectivos.
Los promotores o desarrolladores deberán asumir el costo incremental de recibir estos servicios. El gobierno, en su nivel correspondiente, establecerá mecanismos para aplicar dicho costo y ajustar la capacidad de infraestructuras y equipamientos que permita a promotores o desarrolladores incrementar la densidad de sus edificaciones y la mezcla de usos del suelo. c. Se garantizará que se consolide una red coherente de vialidades primarias, dotación de espacios públicos y equipamientos suficientes y de calidad.
A los ayuntamientos corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en sus jurisdicciones territoriales. 96