Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 130

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 130. Las políticas para el desarrollo urbano de los centros de población son:

I. Conservación: la que tienen por objeto mantener en buen estado de preservación y funcionamiento los edificios, vialidad pública, infraestructura, equipamiento y servicios que conforman las zonas urbanizadas de los centros de población, sus espacios libres e instalaciones; los elementos de diverso orden que integran su imagen así como en su caso, proteger debidamente los vestigios arqueológicos y bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación y del Estado que exista en el territorio;

II. Mejoramiento: la que tiende a reordenar las áreas incipientemente desarrolladas de un centro de población y de igual manera renovar, rehabilitar o regenerar las que estuvieren deterioradas física o funcionalmente, y

III. Crecimiento: la que se aplica a las áreas urbanizables de un centro de población, que generan la transformación del suelo para la ocupación y urbanización considerando la dotación de la infraestructura, vialidad, equipamiento y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento e integración con el área urbana actual, así como la preservación y restauración de los elementos del medio natural necesarios para la continuidad de sus procesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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