ARTICULO 130. Las políticas para el desarrollo urbano de los centros de población son:
I. Conservación: la que tienen por objeto mantener en buen estado de preservación y funcionamiento los edificios, vialidad pública, infraestructura, equipamiento y servicios que conforman las zonas urbanizadas de los centros de población, sus espacios libres e instalaciones; los elementos de diverso orden que integran su imagen así como en su caso, proteger debidamente los vestigios arqueológicos y bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación y del Estado que exista en el territorio;
II. Mejoramiento: la que tiende a reordenar las áreas incipientemente desarrolladas de un centro de población y de igual manera renovar, rehabilitar o regenerar las que estuvieren deterioradas física o funcionalmente, y
III. Crecimiento: la que se aplica a las áreas urbanizables de un centro de población, que generan la transformación del suelo para la ocupación y urbanización considerando la dotación de la infraestructura, vialidad, equipamiento y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento e integración con el área urbana actual, así como la preservación y restauración de los elementos del medio natural necesarios para la continuidad de sus procesos.