ARTÍCULO 148. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los Atlas de Riesgo estatal y municipales y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar el análisis de riesgo que refiere la Ley de Protección Civil del Estado, así como un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, así como, en su caso, un estudio geofísico, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan. 107
Artículo 148
TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.