Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 156

TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA

ARTÍCULO 156. Para los efectos de prevención de los riesgos a que se refiere el presente Capítulo, se consideran como medidas de seguridad las siguientes:

I. La suspensión total o parcial de las construcciones, instalaciones, explotaciones, obras, trabajos, servicios o actividades, cuando no se sujeten a las normas técnicas o legales establecidas;

II. La suspensión de obras que puedan poner en peligro la seguridad, salubridad o tranquilidad públicas o el equilibrio ecológico;

III. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones, los servicios y las obras realizadas en contravención de las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y lo señalado en la correspondiente licencia de uso de suelo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo;

V. La prohibición de actos de utilización de inmuebles, maquinaria o equipo;

VI. La desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

VII. La demolición total o parcial de obras o construcciones;

VIII. La evacuación de zonas, áreas o instalaciones;

IX. La advertencia pública, mediante la cual se empleen los medios publicitarios, para prevenir sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas o por realizar por una persona física o moral, pública o privada, que contravenga la legislación y programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; 109

X. El aseguramiento de los materiales, herramientas y demás objetos con los que se ejecuten las construcciones u obras;

XI. Cualquier otra prevención tendente a lograr los fines expresados en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

XII. En los casos de las fracciones III y VII se ejecutará la medida, previo dictamen técnico de la autoridad competente y audiencia de los afectados, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento municipal correspondiente, exceptuando los casos de riesgo inminente avalado por Protección Civil.

Los Reglamentos correspondientes determinarán los demás casos, requisitos y procedimientos para aplicar las medidas de seguridad, por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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