Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 158

TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA

ARTÍCULO 158. Son causas para adoptar cualquiera de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo inmediato anterior, las siguientes:

I. La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución;

II. La prevención de riesgos en los centros de población;

III. La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad, contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros;

IV. Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios y construcciones en general;

V. La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes de explosivos, depósitos de combustibles, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante, y

VI. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en esta Ley, en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y demás normatividad aplicable, que pudiere afectar la integridad o seguridad física de personas o bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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