ARTÍCULO 158. Son causas para adoptar cualquiera de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo inmediato anterior, las siguientes:
I. La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución;
II. La prevención de riesgos en los centros de población;
III. La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad, contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros;
IV. Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios y construcciones en general;
V. La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes de explosivos, depósitos de combustibles, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante, y
VI. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en esta Ley, en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y demás normatividad aplicable, que pudiere afectar la integridad o seguridad física de personas o bienes.