ARTÍCULO 159. Las autoridades competentes harán uso de los medios legales necesarios, incluyendo el auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta y seis horas, para lograr la ejecución de las medidas de seguridad o aplicación de las sanciones que procedan, previos los trámites que establece el Código Procesal Administrativo para Estado de San Luis Potosí.
Artículo 159
TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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