Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA

ARTÍCULO 159. Las autoridades competentes harán uso de los medios legales necesarios, incluyendo el auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta y seis horas, para lograr la ejecución de las medidas de seguridad o aplicación de las sanciones que procedan, previos los trámites que establece el Código Procesal Administrativo para Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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