Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 161

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 161. Las políticas y programas de movilidad deberán:

I. Incorporar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

II. Fomentar la distribución equitativa del espacio público de vialidades que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;

III. Promover los usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar en lo posible, a imposición de cajones de estacionamiento;

IV. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia;

V. Efectuar de forma sistemática diagnósticos de las redes de distribución vial, con el objeto de recuperar, dar mantenimiento y habilitar las opciones de movilidad que puedan ejercer funciones estratégicas de desahogo vial y desfogue de zonas saturadas, y optimizar los recursos destinados a aprovechar todas las capacidades de la red de distribución vial existente;

VI. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y la bicicleta, así como desarrollar nuevas alternativas de transporte público;

VII. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendentes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;

VIII. Establecer políticas, programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad; dotando las vialidades del señalamiento completo para la 111 adecuada orientación de las personas, evitando la distracción causada por anuncios y espectaculares;

IX. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte público de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual;

X. Promover los viajes cortos para medios no motorizados a través de la mezcla suficiente de equipamiento y servicios urbanos en las diferentes zonas de los centros de población, así como del reparto equitativo de vialidades locales que permitan recorridos cortos;

XI. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del trasporte público;

XII. Establecer políticas y programas para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentive el uso de los teléfonos celulares al conducir, se prohiba manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;

XIII. Promover políticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida esta última, como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte público privado, fomento al uso de la bicicleta, aumento de ciclopistas, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines;

XIV. Potenciar de manera estratégica la flexibilidad de modos de movilidad no motorizada y de transporte colectivo, a fin de que puedan competir con las ventajas individuales del automóvil privado, mediante la promoción de la intermodalidad, la construcción y mejora de estacionamientos de automóviles motorizados, bicicletas y motocicletas en estaciones de transporte público, en especial en los Centros de Transferencia Intermodal, así como ampliar el acceso de las bicicletas a los sistemas de transporte público;

XV. Promover que en los edificios, públicos y privados, con una carga de uso de cincuenta o más personas cuenten con estacionamiento para bicicletas. Esto incluye edificios de oficinas, de departamentos, servicios públicos, universidades, colegios, centros comerciales y recreativos de todo el Estado. Los estacionamientos de bicicletas han de ser visibles, accesibles, fáciles de utilizar, cómodos y espaciosos, y

XVI. En el caso de dos o más centros población que integren una sola área urbana o formen parte de una conurbación, el servicio de transporte público colectivo entre ellas se considerará urbano, debiendo establecer corredores de movilidad que incluyan carril exclusivo, paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, y ciclovía, debiendo homologar la accesibilidad e infraestructura que se utilicen, para conformar un sistema integrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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