ARTÍCULO 163. El Estado y los municipios deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía:
I. Personas con movilidad limitada y peatones;
II. Usuarios de transporte no motorizado;
III. Usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de trasporte público colectivo de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga, y
VI. Usuarios de transporte particular.