ARTÍCULO 165. La estructura vial primaria, deberá ser contemplada en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, debiendo determinar cuando menos:
I. El trazo de las vialidades que integran la estructura primaria, distinguiendo las existentes de las propuestas, así como la etapa de desarrollo de los tramos;
II. Los derechos de vía y secciones con la descripción de número y ancho de carriles, banquetas y camellones;
III. La integración de los espacios para peatones, bicicletas y transporte público, y
IV. Los pasos a desnivel, puentes o afectaciones en su caso.