Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 165

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 165. La estructura vial primaria, deberá ser contemplada en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, debiendo determinar cuando menos:

I. El trazo de las vialidades que integran la estructura primaria, distinguiendo las existentes de las propuestas, así como la etapa de desarrollo de los tramos;

II. Los derechos de vía y secciones con la descripción de número y ancho de carriles, banquetas y camellones;

III. La integración de los espacios para peatones, bicicletas y transporte público, y

IV. Los pasos a desnivel, puentes o afectaciones en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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