ARTÍCULO 160. Para la accesibilidad universal, las políticas de movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.
(REFORMADO, P.O. 14 JUNIO DE 2024)
Las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, será parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal, debiendo atender y observar la jerarquía de movilidad a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.