Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 174. Las vialidades o calles colectoras de los fraccionamientos y condominios habitacionales urbanos, deberán estar de acuerdo con la estrategia de vialidad prevista en los programas de desarrollo urbano, de centro de población, de ordenación de zonas conurbadas, en los programas parciales de desarrollo urbano, programas de movilidad y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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