ARTÍCULO 173. Todas las vías públicas o privadas que se construyan deberán contar con el diseño apropiado para facilitar la circulación de personas con discapacidad.
Las nuevas vialidades deberán considerar la continuidad, seguridad, coherencia, comodidad y atractivo de los trayectos peatonales y ciclistas; eliminación de barreras y discontinuidades; inclusión de espacios de movilidad no motorizada.
En las banquetas de las calles y vialidades primarias, secundarias o subcolectores, deberán contemplarse cajetes o arriates para la plantación de árboles, preferentemente nativos de la región natural y de raíz vertical, los cuales se ubicarán en una franja de servicios que no interfiera con el libre paso de peatones.