Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 173

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 173. Todas las vías públicas o privadas que se construyan deberán contar con el diseño apropiado para facilitar la circulación de personas con discapacidad.

Las nuevas vialidades deberán considerar la continuidad, seguridad, coherencia, comodidad y atractivo de los trayectos peatonales y ciclistas; eliminación de barreras y discontinuidades; inclusión de espacios de movilidad no motorizada.

En las banquetas de las calles y vialidades primarias, secundarias o subcolectores, deberán contemplarse cajetes o arriates para la plantación de árboles, preferentemente nativos de la región natural y de raíz vertical, los cuales se ubicarán en una franja de servicios que no interfiera con el libre paso de peatones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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