ARTÍCULO 172. Asimismo las vías públicas deberán contar con las características que se señalan a continuación según su clasificación: 118
Artículo 172
TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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