Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 177. Cuando cualquiera de los tipos de vialidades y calles a que se refiere esta Ley tenga cruzamiento o entronque con una arteria de alta velocidad, autopista, carretera, libramiento, o con una vía de ferrocarril, requerirán un proyecto especial que deberá contemplarse como parte del proyecto de urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial; debiéndose en su caso, observar las disposiciones, características o restricciones que establezca la autoridad federal o estatal correspondiente.

Los ayuntamientos establecerán en sus reglamentos respectivos, en función de la traza urbana existente y de conformidad con lo que se establezca en las Normas de la SEDESOL-SEDATU, la SCT, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano la presente Ley, el programa de desarrollo urbano de Centro de Población y en su caso Programas Parciales, las características y dimensiones que les correspondan a las obras viales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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