ARTÍCULO 179. El tipo y características técnicas del pavimento a emplearse en vías públicas se determinarán con base en su función dentro de la estructura e imagen urbana y a la intensidad del tránsito y pesos vehiculares considerando:
I. Las especificaciones técnicas necesarias en sus pavimentos bases y sub-bases, que cumplan con la vida útil establecida en el diseño del pavimento;
II. Los estudios geotécnico y de mecánica de suelos de las terracerías de sub-rasante y sub- yacente, que servirán de apoyo de cimentación de la estructura de pavimento flexible o rígido, y
III. Que se permita el desalojo rápido de las aguas superficiales, sin que afecten a guarniciones, redes de instalaciones, banquetas y construcciones colindantes.
Se privilegiará el uso de pavimentos ecológicos en calles primarias, secundarias, cerradas y en áreas para estacionamiento de todo tipo de fraccionamiento.