ARTÍCULO 180. Los espesores y resistencias mínimas del pavimento, estarán dados, en áreas urbanas, por las normas técnicas de la autoridad municipal; o en su caso, si no las tuvieran, por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y en áreas no urbanas por las normas técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.
Las terracerías se formarán con material adecuado, preferentemente de la localidad, siguiendo los procedimientos constructivos, la calidad y normas que exija la autoridad competente.
Previo a los trabajos de pavimentación se deberán instalar las redes de agua potable y alcantarillado con las tomas y descargas correspondientes, procurando incluir las redes de energía eléctrica, telefonía, y otros cables de televisión, internet o similares.