Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 180. Los espesores y resistencias mínimas del pavimento, estarán dados, en áreas urbanas, por las normas técnicas de la autoridad municipal; o en su caso, si no las tuvieran, por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y en áreas no urbanas por las normas técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.

Las terracerías se formarán con material adecuado, preferentemente de la localidad, siguiendo los procedimientos constructivos, la calidad y normas que exija la autoridad competente.

Previo a los trabajos de pavimentación se deberán instalar las redes de agua potable y alcantarillado con las tomas y descargas correspondientes, procurando incluir las redes de energía eléctrica, telefonía, y otros cables de televisión, internet o similares.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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