Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 194. El Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda;

II. Evitar la especulación en el mercado inmobiliario y captar las plusvalías que genera el desarrollo urbano, para aplicarlas en beneficio de los habitantes de los centros de población;

III. Prevenir, evitar y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas, mediante la oferta de la tierra urbana que atienda, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los distintos usos y destinos que señalen los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de manera sostenible;

V. Asegurar la conservación de suelo para la infiltración del agua y la protección de reservas acuíferas;

VI. Integrar la información sobre los inventarios, requerimientos y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano e industrial, el ordenamiento territorial y la vivienda;

VII. Articular los estudios y la programación de acciones que en materia de suelo urbano y reservas territoriales se deriven de los programas ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

VIII. Establecer normas para la adquisición, aprovechamiento, aportación y transmisión de suelo urbano y de reservas territoriales, y

IX. Planear e integrar las acciones, obras e inversiones de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que requieran el desarrollo del suelo urbano y las reservas territoriales. 130

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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