Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 193

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 193. Se establece el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, como el mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, a fin de determinar, aportar y adquirir el suelo y las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular el actual desarrollo y futuro crecimiento de los centros de población de la Entidad.

Este Sistema se integrará de la misma forma que el Sistema de Información Territorial y Urbana, que establece el artículo 232 de esta Ley, y será presidido por la Secretaría.

Las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la Entidad, se determinarán con base en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de vivienda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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