ARTÍCULO 193. Se establece el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, como el mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, a fin de determinar, aportar y adquirir el suelo y las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular el actual desarrollo y futuro crecimiento de los centros de población de la Entidad.
Este Sistema se integrará de la misma forma que el Sistema de Información Territorial y Urbana, que establece el artículo 232 de esta Ley, y será presidido por la Secretaría.
Las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la Entidad, se determinarán con base en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de vivienda.