Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 232. El SITU estará integrado por:

I. El Instituto Registral y Catastral del Estado;

II. La Secretaría;

III. La SEGAM;

IV. La Comisión Estatal del Agua;

V. Los organismos operadores de agua metropolitanos y municipales; 139

VI. El Sistema de Información Geográfica Estatal a cargo del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica (CEIEG), El Sistema de Información Territorial y Urbano tendrá la función de ofrecer la información oficial al nivel de desagregación y escala que se requiera;

VII. Los municipios del Estado, a través de sus autoridades catastrales, de desarrollo urbano y de protección civil;

VIII. Los institutos estatal, metropolitanos y municipales de planeación que establece esta Ley;

IX. Las delegaciones de las Secretarías e Instituciones Federales relacionadas con la materia;

X. Las representaciones de los colegios registrados de ingenieros civiles, arquitectos y edificadores, diseñadores urbanos y del paisaje; en sus diversas ramas; de topógrafos; hidrólogos, ambientalistas, especialistas en Geomática y Geoinformática entre otros, asociaciones, cámaras e instituciones y organizaciones de los sectores social y privado que existan en el Estado relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a fin de que aporten la información que generan;

XI. Los observatorios urbanos que existan y operen de conformidad con lo previsto en esta Ley;

XII. Las instituciones académicas públicas y privadas relacionadas con la materia, a fin de que aporten la información que generan, y

XIII. Las demás autoridades e instituciones que generen información en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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