ARTÍCULO 232. El SITU estará integrado por:
I. El Instituto Registral y Catastral del Estado;
II. La Secretaría;
III. La SEGAM;
IV. La Comisión Estatal del Agua;
V. Los organismos operadores de agua metropolitanos y municipales; 139
VI. El Sistema de Información Geográfica Estatal a cargo del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica (CEIEG), El Sistema de Información Territorial y Urbano tendrá la función de ofrecer la información oficial al nivel de desagregación y escala que se requiera;
VII. Los municipios del Estado, a través de sus autoridades catastrales, de desarrollo urbano y de protección civil;
VIII. Los institutos estatal, metropolitanos y municipales de planeación que establece esta Ley;
IX. Las delegaciones de las Secretarías e Instituciones Federales relacionadas con la materia;
X. Las representaciones de los colegios registrados de ingenieros civiles, arquitectos y edificadores, diseñadores urbanos y del paisaje; en sus diversas ramas; de topógrafos; hidrólogos, ambientalistas, especialistas en Geomática y Geoinformática entre otros, asociaciones, cámaras e instituciones y organizaciones de los sectores social y privado que existan en el Estado relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a fin de que aporten la información que generan;
XI. Los observatorios urbanos que existan y operen de conformidad con lo previsto en esta Ley;
XII. Las instituciones académicas públicas y privadas relacionadas con la materia, a fin de que aporten la información que generan, y
XIII. Las demás autoridades e instituciones que generen información en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.