Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 234

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 234. La Plataforma de información del SITU deberá contener cuando menos:

I. El Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y los programas que deriven de éste;

II. Los planes o programas de ordenamiento ecológico del Estado;

III. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; 140

IV. Planos cartográficos autorizados estatal y municipales, relacionados con el ordenamiento territorial;

V. Los Atlas de riesgos estatales y municipales;

VI. Los asentamientos humanos irregulares;

VII. Las declaratorias de áreas naturales protegidas;

VIII. La densificación actual del uso de suelo de los centros de población;

IX. Las coberturas de amortiguamiento ambiental en los centros de población;

X. El grado de afectación multi-temporal de la contaminación atmosférica de los centros de población, y

XI. Los informes y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano derivados de trabajos de personas morales o físicas, nacionales o extranjeras.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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