ARTÍCULO 234. La Plataforma de información del SITU deberá contener cuando menos:
I. El Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y los programas que deriven de éste;
II. Los planes o programas de ordenamiento ecológico del Estado;
III. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; 140
IV. Planos cartográficos autorizados estatal y municipales, relacionados con el ordenamiento territorial;
V. Los Atlas de riesgos estatales y municipales;
VI. Los asentamientos humanos irregulares;
VII. Las declaratorias de áreas naturales protegidas;
VIII. La densificación actual del uso de suelo de los centros de población;
IX. Las coberturas de amortiguamiento ambiental en los centros de población;
X. El grado de afectación multi-temporal de la contaminación atmosférica de los centros de población, y
XI. Los informes y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano derivados de trabajos de personas morales o físicas, nacionales o extranjeras.