Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 236. Los ayuntamientos serán responsables, del registro y organización de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables y demás peritos requeridos según la obra de que se trate, así como de vigilar su correcto desempeño mientras esté vigente su registro.

Al efecto, cada Municipio establecerá un Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, para todas las obras públicas y privadas que se lleven a cabo en su territorio, que tendrá por objeto inscribir a dichos profesionistas en la sección correspondiente habilitados para el desempeño de las funciones que establece esta Ley.

Quienes pretendan registrarse ante los municipios como nuevos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, deberán contar con la acreditación expedida por la Comisión Estatal de Acreditación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, (CADROC).

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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