ARTÍCULO 238. La inscripción en el Registro Municipal de Directores Responsables de Obra y Corresponsables tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se expida, y se refrendará por plazos sucesivos iguales, siempre y cuando el director responsable de obra o especialista corresponsable, compruebe mediante la acreditación expedida por su respectivo Colegio, la actualización y adiestramiento en sus conocimientos profesionales.
Artículo 238
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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