ARTÍCULO 240. Los ayuntamientos a través de Dirección Municipal, negarán el registro o el refrendo como Directores Responsables de Obra o Corresponsables, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando haya obtenido su registro proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente información equivocada o falsa para su refrendo;
II. Cuando por inexperiencia, negligencia, dolo o falta de previsión o cuidado, se comprometa la seguridad o estabilidad de las obras;
III. Cuando la Dirección Municipal compruebe que ha tramitado la obtención de licencias o permisos de obras, en las que no hubiera cumplido sus funciones u obligaciones como Director Responsable de Obra o Corresponsable, o no esté participando como tal;
IV. Cuando se compruebe la violación reincidente de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento de Construcción Municipal respectivo;
V. Cuando en la ejecución de una obra no se observe el cumplimiento de los Proyectos Ejecutivos autorizados en la licencia o autorización, sin haber registrado las causas de los cambios en la bitácora respectiva; 142
VI. La negativa reincidente a prestar facilidades para la práctica de visitas de inspección municipal, que le sea atribuible directamente;
VII. Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un Director Responsable de Obra o Corresponsable a cumplir una pena privativa de la libertad relacionada con violaciones al desarrollo urbano;
VIII. Cuando por la violación de esta Ley y el Reglamento de Construcción municipal y demás disposiciones legales aplicables, se comprometa el equilibrio ecológico, la ejecución de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano estatal o municipal y los programas que de éstos deriven o las Obras Públicas existentes, y
IX. Las demás que contravengan las leyes y reglamentos aplicables, causando perjuicios graves a la obra.