ARTÍCULO 241. Los funcionarios y servidores públicos municipales, durante su ejercicio, aún y cuando cuenten con su respectivo registro vigente, no podrán desempeñar la función de Director Responsable de Obra o Corresponsable en el municipio en que presten sus servicios.
Quienes pretendan registrarse como Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y que con anterioridad se hayan desempeñado como servidores públicos del municipio en el que pretenden ejercer, deberán cumplir como mínimo con un año fuera de su cargo para ingresar su solicitud de registro ante el municipio o ejercer como tal si ya contaba con el mismo.