Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 241. Los funcionarios y servidores públicos municipales, durante su ejercicio, aún y cuando cuenten con su respectivo registro vigente, no podrán desempeñar la función de Director Responsable de Obra o Corresponsable en el municipio en que presten sus servicios.

Quienes pretendan registrarse como Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y que con anterioridad se hayan desempeñado como servidores públicos del municipio en el que pretenden ejercer, deberán cumplir como mínimo con un año fuera de su cargo para ingresar su solicitud de registro ante el municipio o ejercer como tal si ya contaba con el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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