Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 243. Ningún Director Responsable de Obra o Corresponsable, podrá hacerse cargo de más de cien obras que se encuentren en ejecución de manera simultánea, y por lo tanto la Dirección Municipal correspondiente, no autorizará el ingreso de nuevas responsivas a quienes hayan alcanzado dicho límite.

Sección Segunda

Comisión de Acreditación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CADROC) 143

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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