Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 245. La CADROC se integrará de la siguiente manera:

I. Un representante del Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. Un Secretario Técnico que será electo de entre alguno de sus integrantes;

III. Un representante de los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Ciudad Valles, Ríoverde y Tamazunchale, que serán designados por sus respectivos Cabildos, y

IV. Un representante de cada uno de los colegios que se encuentren registrados legalmente ante la autoridad educativa competente y que cuente con su respectivo registro vigente como Director Responsable de Obra o Corresponsable en cualquiera de los municipios del Estado. Dichos representantes durarán un año en el ejercicio de su cargo, sin posibilidad de reelección en periodos consecutivos.

Cada integrante, con excepción del presidente, designará a un suplente que lo represente en caso de no poder asistir a las sesiones. El presidente podrá ser suplido por el Secretario Técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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